28/05/2021
El mundo del comercio y la clasificación de mercancías a menudo nos presenta términos que, a primera vista, pueden resultar engañosos o intrigantes. Uno de estos es el enigmático “Pelo de Mesina”, frecuentemente emparejado con el término “Crin de Florencia”. Ambos nombres evocan imágenes de fibras capilares de origen animal, quizás crines de caballo o algún tipo de pelo exótico. Sin embargo, la realidad detrás de esta denominación es completamente diferente y mucho más fascinante, revelando un material de origen natural con una historia y un tratamiento comercial muy específicos.

En este artículo, desvelaremos la verdadera identidad del “Pelo de Mesina” y la “Crin de Florencia”, explorando su origen, su proceso de obtención y, de manera crucial, su compleja clasificación arancelaria y las implicaciones que esto conlleva en el comercio internacional. Desde las restricciones de importación y exportación hasta los intrincados tratados de libre comercio, analizaremos cómo este peculiar producto se mueve a través de las fronteras.
- La Verdadera Esencia del “Pelo de Mesina”
- Un Vistazo al Proceso de Fabricación
- Clasificación Aduanera: Un Material Valioso en el Comercio
- Restricciones y Regulaciones en la Importación y Exportación
- Acuerdos Comerciales y Aranceles Preferenciales
- Análisis Histórico del Arancel
- Programas de Promoción Sectorial: Impulso a la Industria
- Preguntas Frecuentes sobre el Pelo de Mesina
- Conclusión
La Verdadera Esencia del “Pelo de Mesina”
Contrario a lo que sus nombres sugieren, ni el “Pelo de Mesina” ni la “Crin de Florencia” provienen de ningún animal con crines. La información oficial de clasificación aduanera es categórica al respecto. La “Crin de Florencia” –y por extensión, el “Pelo de Mesina”, al ser términos intercambiables en la nomenclatura arancelaria– es, en realidad, el intestino del gusano de seda. Sí, has leído bien: no es pelo, sino una fibra proteica obtenida del sistema digestivo de la larva de la mariposa de seda (Bombyx mori).
Esta revelación es clave para entender la naturaleza de este material. Su inclusión en el Capítulo 50 de las Materias Textiles y sus Manufacturas, específicamente bajo la partida 5006 junto a los hilados de seda, refuerza su identidad como un derivado de la producción sericícola, aunque no sea seda hilada en el sentido tradicional. Su valor y uso provienen de sus propiedades únicas de resistencia y fineza, características que lo han hecho valioso en diversas aplicaciones a lo largo de la historia, aunque el enfoque de este análisis es su clasificación y comercio.
Un Vistazo al Proceso de Fabricación
La obtención del “Pelo de Mesina” o “Crin de Florencia” no es un proceso simple. Requiere un “proceder y condiciones muy especiales que constituyen propiamente el modo de fabricación”. Aunque la información proporcionada no detalla exhaustivamente cada paso, se infiere que implica la extracción cuidadosa del intestino del gusano de seda en un momento específico de su desarrollo, generalmente antes de que comience a hilar su capullo. Una vez extraído, el intestino se estira y se seca, transformándose en una hebra fuerte, elástica y sorprendentemente resistente. Este proceso artesanal y delicado es lo que le confiere su particularidad y, en parte, su valor en el mercado.
La precisión en la extracción y el tratamiento es fundamental para asegurar la calidad de la fibra. La finura y la resistencia de estas hebras las distinguen de otras fibras naturales, lo que justifica su clasificación específica y las regulaciones comerciales asociadas a un producto tan singular y de nicho.
Clasificación Aduanera: Un Material Valioso en el Comercio
El “Pelo de Mesina” o “Crin de Florencia” se encuentra dentro de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) bajo la siguiente clasificación:
- Sección: XI Materias textiles y sus manufacturas
- Capítulo: 50 Seda
- Partida: 5006 Hilados de seda o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor; “pelo de Mesina” (“crin de Florencia”).
- Subpartida: 500600 Hilados de seda o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor; “pelo de Mesina” (“crin de Florencia”).
- Fracción: 50060001 Hilados de seda, o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor; “pelo de Mesina” (“crin de Florencia”).
Esta clasificación es crucial para determinar los aranceles y las regulaciones aplicables. La Unidad de Medida (UM) para este producto es el Kilogramo (Kg).
Aranceles de Importación y Exportación
Los aranceles son los impuestos que se aplican a las mercancías que entran o salen de un país. Para el “Pelo de Mesina”, los aranceles base y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) son los siguientes:
Importación:
- Arancel: 10%* (aplicable a partir del 1 de enero de 2011)
- IVA: 16% (tanto en la Franja/Región Fronteriza como en el Resto del Territorio)
Exportación:
- Arancel: Exento (Ex.)
- IVA: 0%
Es importante destacar que el arancel del 10% en importación es una tasa general que puede variar significativamente debido a tratados de libre comercio, como veremos más adelante.
Restricciones y Regulaciones en la Importación y Exportación
El comercio del “Pelo de Mesina” no está exento de regulaciones y restricciones específicas, diseñadas para controlar su flujo y cumplir con acuerdos internacionales o políticas internas.
A la Importación:
- Régimen de Depósito Fiscal: Esta mercancía NO puede ser objeto del régimen de depósito fiscal (RGCE 4.5.9.), lo que significa que no puede almacenarse en un recinto fiscal o fiscalizado bajo este esquema para posponer el pago de contribuciones.
- Padrón de Importadores de Sectores Específicos: La importación de esta mercancía es causal de suspensión en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (RGCE 1.3.3. XXVI). Además, los importadores deben inscribirse tanto en el Padrón de Importadores general (RGCE 1.3.1. U.P.) como en el Padrón de Sectores Específicos (RGCE 1.3.2. segundo párrafo).
- Restricción por Origen (Corea del Norte): A partir del 28 de diciembre de 2017, se prohíbe la importación de esta mercancía si tiene como origen la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte). Esta medida se enmarca en acuerdos internacionales que prohíben el comercio con dicho país.
- Programa IMMEX: Desde el 5 de febrero de 2016, esta mercancía puede importarse al amparo de un Programa IMMEX (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación), siempre que se cumplan los requisitos específicos del Art. 5 del Decreto IMMEX (Anexo II Apartado C del Decreto). Este programa busca fomentar la exportación permitiendo la importación temporal de bienes para ser transformados y luego exportados.
- NOM-004-SCFI-2006 (Información Comercial): Los importadores deben cumplir con el Inciso 4.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SCFI-2006, que establece la información comercial que deben contener los productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa. El importador tiene opciones para comprobar este cumplimiento.
A la Exportación:
- Restricción por Destino (Corea del Norte): Similar a la importación, a partir del 28 de diciembre de 2017, se restringe la exportación de esta mercancía si tiene como destino la República Popular Democrática de Corea.
Acuerdos Comerciales y Aranceles Preferenciales
Los aranceles de importación pueden ser significativamente reducidos o incluso eliminados gracias a los tratados de libre comercio (TLC) que México ha suscrito con diversos países y bloques económicos. Para el “Pelo de Mesina”, la mayoría de estos acuerdos prevén una exención total del arancel (Ex.).
Tratados de Libre Comercio (TLCs):
La siguiente tabla resume la aplicación de aranceles preferenciales bajo diversos TLCs:
| Acuerdo Comercial | Arancel (Importación) | Observaciones/Notas |
|---|---|---|
| T-MEC (E.U.A., Canadá) | Exento (Ex.) | |
| Comunidad Europea | Exento (Ex.) | |
| Israel | Exento (Ex.) | La exención también aplica a mercancías no originarias de Israel que cumplan con disposiciones específicas del tratado y con certificado de elegibilidad expedido por la SE. |
| Uruguay | Exento (Ex.) | |
| Japón | Exento (Ex.) | |
| Islandia, Noruega, Suiza, Liechtenstein | Exento (Ex.) | |
| Bolivia | Exento (Ex.) | Art. 3 TLC |
| Panamá | Arancel Preferencial | Arancel decreciente hasta llegar a Exento en 2024. Ejemplo: 9% (2015), 8% (2016), ... 1% (2023), Ex. (2024). |
| Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua | Exento (Ex.) | |
| Colombia, Chile, Perú | Exento (Ex.) | |
| Alianza del Pacífico (Colombia, Chile, Perú) | Exento (Ex.) | |
| República de San Marino, Principado de Andorra | Exento (Ex.) | |
| Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Singapur, Vietnam) | Exento (Ex.) |
Acuerdos de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI):
Varios acuerdos regionales y parciales dentro de la ALADI también establecen tasas preferenciales o exenciones para la importación y exportación de esta mercancía con países como Ecuador, Paraguay, Cuba, Argentina, Brasil, Colombia, Perú, Uruguay, Chile y Bolivia.
Cupos de Importación y Exportación:
Existen cupos específicos para la importación y exportación de bienes textiles y de la confección, incluyendo el “Pelo de Mesina”, con Israel. Estos cupos aplican anualmente (del 1 de enero al 31 de diciembre) y requieren el cumplimiento de disposiciones específicas del TLC con Israel.

Análisis Histórico del Arancel
El arancel de importación del “Pelo de Mesina” ha experimentado fluctuaciones a lo largo del tiempo, reflejando cambios en las políticas comerciales:
- Del 1 de julio de 2007 al 23 de octubre de 2008: 10%
- Del 24 de octubre de 2008 al 1 de enero de 2009: 24% (un aumento significativo)
- Del 2 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2010: 15%
- A partir del 1 de enero de 2011: 10% (tasa actual base)
Estas variaciones históricas son importantes para los operadores de comercio exterior, ya que impactan directamente en los costos de importación.
Programas de Promoción Sectorial: Impulso a la Industria
El “Pelo de Mesina” se inscribe dentro de los Programas de Promoción Sectorial (PROSEC), específicamente en el sector XX, Textil y Confección. Los PROSEC son instrumentos que permiten a las empresas productoras de ciertas mercancías importar con arancel preferencial (incluso exento) diversos bienes (materias primas, maquinaria, etc.) utilizados en la producción de sus bienes finales, siempre que estos últimos pertenezcan a un sector específico.
Esto significa que las empresas dedicadas a la fabricación de productos textiles y de confección que utilizan “Pelo de Mesina” como insumo, pueden beneficiarse de condiciones arancelarias más favorables para su importación, lo que busca fomentar la competitividad de la industria nacional.
Preguntas Frecuentes sobre el Pelo de Mesina
¿Qué es el Pelo de Mesina?
El “Pelo de Mesina”, también conocido como “Crin de Florencia”, no es pelo de animal. Es una fibra obtenida del intestino del gusano de seda, extraída y procesada bajo condiciones muy especiales para crear una hebra fina y resistente.
¿Para qué se utiliza el Pelo de Mesina?
Aunque la información proporcionada se centra en su clasificación aduanera, históricamente el intestino de gusano de seda ha sido valorado por su resistencia y uniformidad. Es importante destacar que sus usos específicos no se detallan en la información arancelaria, la cual se enfoca en su identidad y reglas de comercio.
¿Es lo mismo Pelo de Mesina que Crin de Florencia?
Sí, la clasificación arancelaria los menciona de forma conjunta y la definición proporcionada para “Crin de Florencia” aplica a ambos términos, indicando que son la misma mercancía.
¿Por qué se llama “Pelo” o “Crin” si no lo es?
Es probable que el nombre sea una designación histórica o comercial que se popularizó debido a la apariencia o a la función que la fibra desempeñaba en el pasado, similar a la de un filamento o una crin, a pesar de su origen biológico distinto.
¿Cuáles son las principales restricciones para importar Pelo de Mesina?
Las principales restricciones incluyen la prohibición de importación si proviene de Corea del Norte, la necesidad de inscripción en el Padrón de Importadores y en el Padrón de Sectores Específicos, y el cumplimiento de la NOM-004-SCFI-2006 sobre información comercial.
¿El Pelo de Mesina tiene arancel al importarse a México?
Sí, el arancel general de importación es del 10% más el 16% de IVA. Sin embargo, este arancel puede ser exento o reducido significativamente si la mercancía proviene de países con los que México tiene un tratado de libre comercio.
Conclusión
El “Pelo de Mesina” o “Crin de Florencia” es mucho más que un simple nombre curioso en el vasto universo de las mercancías. Es un ejemplo fascinante de cómo un producto de origen natural, obtenido mediante un proceso artesanal y específico, se inserta en un complejo entramado de regulaciones comerciales, aranceles y acuerdos internacionales. Su verdadera identidad como intestino de gusano de seda no solo desmiente una creencia común, sino que también resalta la diversidad de materiales que la naturaleza nos provee y la meticulosidad con la que el comercio internacional los clasifica y gestiona. Comprender estas particularidades es esencial para cualquier actor involucrado en la importación o exportación de este singular material.
Si quieres conocer otros artículos parecidos a Pelo de Mesina: El Secreto del Gusano de Seda puedes visitar la categoría Cabello.
